El artículo 24. 2. b. de la Ley 11/2007, de 29 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos regula que los registros electrónicos podrán admitir cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de las ya definidas en la norma de creación del registro.
Además podrán ser dirigidas a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro.